Articulo 47 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
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»Artículo 47. De los reconocimientos y seguimientos de salud a los deportistas de alto nivel.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (47 (se deroga)) por Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
(BOE de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.
(BOE de 18-02-2017) en vigor desde 19-02-2017