Articulo 47 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
Artículo 47. Competencias
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá:
a) asesorar a las personas interesadas en el ejercicio de sus derechos;
b) acudir al responsable del tratamiento en caso de presunta infracción de las disposiciones que rigen el tratamiento de los datos personales y, en su caso, formular propuestas encaminadas a corregir dicha infracción y mejorar la protección de las personas interesadas;
c) ordenar que se atiendan las solicitudes para ejercer determinados derechos respecto de los datos, cuando se hayan denegado dichas solicitudes incumpliendo los artículos 13 a 19;
d) dirigir una advertencia o amonestación al responsable del tratamiento;
e) ordenar la rectificación, bloqueo, supresión o destrucción de todos los datos que se hayan tratado incumpliendo las disposiciones que rigen el tratamiento de datos personales y la notificación de dichas medidas a aquellos terceros a quienes se hayan comunicado los datos;
f) imponer una prohibición temporal o definitiva del tratamiento;
g) someter un asunto a la institución u organismo comunitario de que se trate y, en su caso, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
h) someter un asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en las condiciones previstas en el Tratado;
i) intervenir en los asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos estará habilitado para:
a) obtener de cualquier responsable del tratamiento o de una institución o un organismo comunitario el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria para efectuar sus investigaciones;
b) obtener el acceso a todos los locales en los que un responsable del tratamiento o una institución u organismo comunitario realice sus actividades, cuando haya motivo razonable para suponer que en ellos se ejerce una actividad contemplada en el presente Reglamento.