Articulo 47 Protección de los Consumidores
Artículo 47. Protección de la salud y seguridad de los consumidores.
Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.
2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
3. El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades que resulten competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública o la seguridad de los consumidores.
4. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes y servicios.
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998