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Articulo 47 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 47. Funciones y facultades.

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La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante la consejería competente en la materia.

b) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de la ciudadanía ante situaciones de emergencia y catástrofe.

c) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.

d) Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019