Articulo 47 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 47. Autoridades autonómicas de protección civil. Enumeración.
Vigente
Son autoridades de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma:
El Gobierno de Aragón.
El Consejero competente en la materia.
El Director General que tenga atribuida la competencia sobre protección civil.
El Jefe o jefes de servicio competentes en materia de protección civil.
Los directores de los planes de protección civil, autonómico y especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003