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Articulo 47 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 47. Autoridades autonómicas de protección civil. Enumeración.

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Son autoridades de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma:

  1. El Gobierno de Aragón.

  2. El Consejero competente en la materia.

  3. El Director General que tenga atribuida la competencia sobre protección civil.

  4. El Jefe o jefes de servicio competentes en materia de protección civil.

  5. Los directores de los planes de protección civil, autonómico y especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003