Articulo 47 Protección Civil

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Artículo 47. Los municipios.

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1. Los municipios son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña y disponen de capacidad general de actuación y planificación en la materia. Ejercen las funciones que les atribuye esta Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas.

2. Corresponde a los plenos de los Ayuntamientos:

a) Aprobar el Plan básico de emergencia municipal, los planes específicos municipales, los planes de actuación municipal y, en general, cualquier otro instrumento de planificación de protección civil de ámbito municipal.

b) Crear la Comisión Municipal de Protección Civil.

c) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997