Articulo 47 Protección Ciudadana

Articulo 47 Protección Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta Ley, en los términos previstos en las normas de aplicación y en los acuerdos, convenios y contratos que pudiesen establecerse, son funciones de los servicios de socorro, rescate y salvamento:

a) La intervención en los rescates para los que sean requeridos.

b) La recuperación y salvamento de los afectados.

c) El traslado, si fuese necesario, de las personas rescatadas a los centros sanitarios oportunos.

d) La colaboración y apoyo a otros servicios de intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007