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Articulo 47 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones

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1. Las infracciones administrativas leves prescribirán en el plazo de un año, las infracciones graves en el plazo de dos años y las muy graves en el plazo de tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que hubiese terminado la conducta infractora.

2. Las sanciones administrativas impuestas por infracciones leves prescribirán a los dos años, por infracciones graves a los tres años y por infracciones muy graves a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que fuera ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que termine el plazo legalmente previsto para la resolución del dicho recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018