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Articulo 47 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 47. Trata y explotación sexual de las mujeres.

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Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.