Articulo 47 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 47. Documentos de acompañamiento.
1. En caso de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias habrá de ir acompañado de un documento en el cual constarán los datos necesarios para que el receptor o consumidor de la mercancía tenga la adecuada y suficiente información. Este documento, como mínimo, habrá de incluir la identificación y domicilio del suministrador, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de producción o caducidad, instrucciones de uso, condiciones de producción y distribución, y el nombre, dirección e identificación del fabricante.
2. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de conservarse durante un periodo de cinco años a disposición de los servicios de inspección y control.
3. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005