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Articulo 47 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 47º.-Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la libranza vinculada al servicio.

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1. En el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución del procedimiento referida en el artículo 38º, el interesado debe acreditar ante el departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, mediante fotocopia compulsada del original de la factura emitida al efecto o certificación acreditativa de la entidad prestadora del servicio, que efectuó el gasto del servicio al que se vincula la libranza concedida.

2. El importe de la prestación se abonará mensualmente.

3. El beneficiario deberá justificar cuatrimestralmente que durante este período mantuvo los requisitos para el disfrute de la libranza concedida y que utilizó el servicio al que está vinculada, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden. Esta justificación se presentará inicialmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que termine el cuatrimestre en curso al que corresponda el primer pago, aunque este período inicial de justificación corresponda a un período inferior a cuatro meses. Las sucesivas justificaciones se realizarán en el mes siguiente a la finalización de los próximos cuatrimestres.

4. La justificación se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que se mantuvieron los requisitos, cubierta por el interesado o su representante, en el modelo que figura como anexo IV.

b) Certificación acreditativa expedida por el prestador del servicio en el modelo establecido como anexo V.

c) Duplicado original de las facturas que se emitieron por la entidad prestadora del servicio en los últimos cuatro meses, así como del pago efectivo de estas. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por la persona usuaria o su representante.

5. En su caso, y si la persona usuaria presta expresamente su consentimiento, la aportación de la certificación acreditativa expedida por el prestador y el duplicado original de las facturas, así como del pago efectivo de estas, podrá ser remitido por la entidad prestadora.

6. El beneficiario, o su representante, deberá de comunicar al departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de treinta días naturales, los cambios relativos al prestador del servicio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo. En el caso de que el prestador del servicio no cumpla con lo previsto en este decreto y en su posterior normativa de desarrollo, el departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales interrumpirá el pago de la libranza hasta que se cumpla lo requerido anteriormente.