Articulo 47 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 47. Información a suministrar por las Entidades Locales

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Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) Hasta el 31 de enero del año 2023, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2022, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2023.

b) Hasta el 30 de abril del año 2023, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2022.

c) El Presupuesto General para el año 2023 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) Antes del 31 de octubre de 2023, la Cuenta General del año 2022.

e) Trimestralmente, hasta el 24 de enero, el 24 de abril, 24 de julio y 24 de octubre respectivamente, la ejecución del presupuesto 2023 de acuerdo con la normativa en vigor.

f) E l coste efectivo de los servicios del año 2022 antes de 1 de noviembre de 2023.

La Diputación Foral, previo requerimiento, retendrá a los ayuntamientos y mancomunidades el 20% de las entregas a cuenta de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el Departamento de Administración pública y Relaciones Institucionales, respectivamente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. Una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida. la suma de retenciones que se practiquen por no presentar la liquidación de diversos ejercicios no podrá exceder del 40% de la entrega a cuenta.