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Articulo 47 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores técnicos docentes

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1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2022-2023.

2. Durante 2022, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022