Articulo 47 Presupuestos generales para 2022 de Galicia
Artículo 47. Transferencias de financiación
Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, en caso de que se financien con fondos propios de la Comunidad Autónoma. En caso de que se financien con fondos finalistas, las aportaciones se realizarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de estos fondos en los organismos o entidades.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.