Articulo 47 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
Articulo 47 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 47 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022