Articulo 47 Presupuestos 2019 Madrid
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Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores técnicos docentes

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1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación e Investigación y previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2019-2020.

2. Durante 2019, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará el número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.