Articulo 47 Presupuestos 2011 La Rioja

Articulo 47 Presupuestos 2011 La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con efectos de 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar ningún incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2010 resultante de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 45 de la presente ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

2. Lo previsto en el artículo 45.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.