Articulo 47 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 47º.-Concesión directa de ayudas y subvenciones.

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La resolución de concesión de subvenciones corrientes que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4º c) y 26º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consello de la Xunta cuando su cuantía sobrepase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26º.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011