Articulo 47 Presupuestari...es Locales

Articulo 47 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Cada uno de los Entes a que se refiere el artículo 1 de la presente Norma presentará la liquidación presupuestaria del ejercicio, que se compondrá de:

1. Liquidación del presupuesto del ejercicio; integrada por:

  • Cuentas Resumen.

  • Estado de Ingresos del ejercicio corriente.

  • Estado de Gastos de créditos de pago.

  • Estado de Gastos de créditos de compromiso.

2. Estado de las Variaciones de los Presupuestos Cerrados, con expresión de las producidas en el ejercicio sobre los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar.

3. Estado de saldos de Deudores y Acreedores No Presupuestarios, incluidos los pagos e ingresos pendientes de aplicación.

4. Saldo total de Acreedores por Devoluciones de Ingresos Indebidos existente al cierre del ejercicio

5. Cuenta de Tesorería del ejercicio.

6. Acta de Arqueo al cierre, mostrando la materialización física de los fondos en las distintas cuentas y sus conciliaciones.

7. Análisis de los pendientes de cobro cuya realización en el ejercicio siguiente al que se liquida se estima difícil o imposible.

8. Análisis de las desviaciones de financiación en gastos con ingresos afectados.

9. Resultado presupuestario del ejercicio, distinguiendo el generado por el presupuesto que se liquida y por los presupuestos cerrados.

10. Remanente de tesorería al cierre del ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004