Articulo 47 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 47 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica

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El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022