Articulo 47 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica
Vigente
1. El complemento de las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo de 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.
2. Otros complementos de apoyo a las unidades de convivencia se podrán establecer en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020