Articulo 47 Políticas integrales de juventud
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Artículo 47. Carnet Jove y otras credenciales

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1. La Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, transporte y semejantes, con la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas mediante la expedición del Carnet Jove y otras credenciales.

2. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, ofrecerá productos de movilidad juvenil que se adecuen a los recursos económicos de las personas jóvenes, que faciliten el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valencianos, y que aumenten también sus posibilidades de conocer a otras personas y realidades, tanto en el ámbito estatal como europeo o mundial.

3. La emisión y gestión de los carnés corresponderán al Institut Valencià de la Joventut, que podrá llevarlas a término directamente o a través de entidades públicas o privadas.

4. El contenido de las prestaciones y los carnés se regirá por la correspondiente normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017