Articulo 47 politica industrial

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Artículo 47. Creación

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1. Se crea el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, a fin de dotar a la Generalidad de un ente instrumental que mejore la eficacia y permita la eficiencia en la gestión de las entidades de diferente naturaleza jurídica que actúan en ámbitos específicos de la actividad industrial.

2. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad está adscrito al departamento competente en materia de industria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009