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Articulo 47 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 47. Incendios.

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Las administraciones vascas deberán velar por la prevención de los incendios forestales, promoviendo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad ante los riesgos de incendio, utilizando los programas y medios publicitarios que se consideren más adecuados.

b) La aplicación de tratamientos selvícolas adecuados y la eliminación y limpieza de material combustible y biomasa en los sistemas forestales.

c) Los sistemas de vigilancia de incendios.

d) La conservación en buen estado o el desarrollo de cortafuegos, vías de comunicación, caminos y pistas forestales para evitar la propagación de incendios.

e) El fomento del silvopastoreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009