Articulo 47 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 47. Incendios.
Vigente
Las administraciones vascas deberán velar por la prevención de los incendios forestales, promoviendo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) El desarrollo de campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad ante los riesgos de incendio, utilizando los programas y medios publicitarios que se consideren más adecuados.
b) La aplicación de tratamientos selvícolas adecuados y la eliminación y limpieza de material combustible y biomasa en los sistemas forestales.
c) Los sistemas de vigilancia de incendios.
d) La conservación en buen estado o el desarrollo de cortafuegos, vías de comunicación, caminos y pistas forestales para evitar la propagación de incendios.
e) El fomento del silvopastoreo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009