Articulo 47 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 47. Funciones.

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Las funciones del Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible son:

  1. Creación y funcionamiento del Sistema de Información Forestal

  2. Seguimiento y análisis de la gestión forestal en la Comunidad Valenciana, identificación de conflictos y carencias con antelación suficiente para la toma de decisiones, así como de los resultados y efectos de las acciones realizadas.

  3. Participación en redes nacionales e internacionales del sector forestal y coordinación en el ámbito autonómico, nacional e internacional con distintas administraciones e instituciones.

  4. Relación con los propietarios forestales estableciendo una relación fluida para asesoramiento, convenios, relaciones contractuales y otras cuestiones análogas.