Articulo 47 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 47. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

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Existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001