Articulo 47 Pesca de Canarias

Articulo 47 Pesca de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Estatutos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las federaciones de cofradías elaborarán y aprobarán en el seno de sus respectivas juntas de gobierno, los estatutos que habrán de regir su actuación, los cuales habrán de ser presentados con una certificación del acta de aprobación de la junta de gobierno ante la consejería competente en materia de pesca para quedar debidamente constituidas y adquirir personalidad jurídica.

2. Los estatutos contemplarán necesariamente la denominación de la federación, su sede y ámbito territorial, las cofradías que la integran, la composición, régimen de convocatoria, normas de funcionamiento, funciones y responsabilidades de los órganos rectores, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, el régimen económico y contable, su patrimonio y recursos y las causas de disolución y destino de su patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003