Articulo 47 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 47. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.
Vigente
1. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en el Título V de la presente Ley. Sólo se podrán gravar tales bienes y derechos cumpliendo los requisitos exigidos para su enajenación.
3. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005