Articulo 47 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 47. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.

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1. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en el Título V de la presente Ley. Sólo se podrán gravar tales bienes y derechos cumpliendo los requisitos exigidos para su enajenación.

3. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005