Articulo 47 Patrimonio de Navarra

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Artículo 47. Inventario General de Bienes y Derechos.

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1. El Inventario General de los Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra comprenderá la totalidad de los bienes y derechos de su titularidad, con excepción de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos, sin perjuicio de su correspondiente control por los Departamentos, Organismos públicos o Entidades a los que se encuentren adscritos, y de aquellos que hayan sido adquiridos por los Organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial o para la cobertura de provisiones u otras reservas que legalmente viniesen obligados a constituir.

No obstante, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio, podrá acordar que se incorporen al Inventario General todos los bienes muebles o aquellos en los que concurran determinadas características, en las condiciones que se señalen.

2. Con carácter general, se anotarán en el Inventario General los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos, los derechos de propiedad incorporal, los valores mobiliarios, los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidos por éstas, y los contratos de futuros, opciones y participaciones de naturaleza económica u obligacional.

3. Se formarán inventarios separados de aquellos bienes o derechos cuya normativa específica así lo exija, de conformidad con la legislación sectorial aplicable según la clase de bienes de que se trate, sin perjuicio de su remisión al Departamento competente en materia de patrimonio para su incorporación al Inventario General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007