Articulo 47 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 47. Incorporación al planeamiento urbanístico.
Vigente
El órgano competente denegará la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general cuando la documentación de dichos instrumentos no incorpore el catálogo arquitectónico, así como la normativa de protección adecuada a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999