Articulo 47 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 47. Concepto.

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1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no ex-traídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el sub-suelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plata-forma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes.

2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008