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Articulo 47 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 47. El patrimonio etnológico e industrial.

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1. Constituye el patrimonio etnológico de la Comunidad de Madrid el conjunto de bienes materiales e inmateriales de interés cultural que caracterizan y expresan la cultura tradicional de la región de Madrid; también forman parte del patrimonio etnológico aquellos bienes de interés cultural que son expresión del pasado productivo, tecnológico o industrial de la región de Madrid.

2. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la creación del Museo Etnológico de la Comunidad de Madrid con la finalidad de preservar y divulgar los bienes de carácter etnológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998