Articulo 47 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 47. Fondos de archivos y museos.
Vigente
El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de interés cultural se aplicará también a todos los bienes culturales que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002