Articulo 47 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 47. Conjuntos de interés cultural.

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Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999