Articulo 47 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 47. Conjuntos de interés cultural.
Vigente
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999