Articulo 47 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 47. Adjudicación y dación en pago de bienes y derechos mediante resolución judicial o administrativa.
Vigente
1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudique o ceda en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Generalitat, será comunicada a la conselleria competente en materia de patrimonio, remitiéndole el correspondiente auto, providencia o acuerdo de adjudicación.
2. La Dirección General de Patrimonio procederá a la identificación de los bienes y derechos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluyendo los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, si procede.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003