Articulo 47 Patentes
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»Artículo 47. Mantenimiento.
La tasa de mantenimiento del certificado complementario de protección se efectuará en un solo pago, cuya cuantía se fijará en función de la duración del certificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017