Articulo 47 Organización ...Autonómico

Articulo 47 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. El principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los departamentos y los organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma coordinarán sus actividades para una mejor consecución de los objetivos del Gobierno de Aragón.

2. Cada órgano deberá ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no solo sus fines propios, sino también los de la Administración de la comunidad autónoma en su conjunto, y se facilitará preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

3. Las personas titulares de los departamentos tendrán el deber de impulsar e instrumentar el cumplimiento del principio de coordinación en el ámbito de sus competencias.

4. Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán elaborarse planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación, así como la creación de grupos de trabajo o designación de unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos. Estos grupos harán propuestas y recomendaciones que serán adoptadas y ejecutadas en su caso por los órganos responsables de la gestión competentes en la materia.

5. En los planes y programas de coordinación se fijarán los objetivos comunes a los que habrán de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gestión administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021