Articulo 47 Ordenacion de... Carretera

Articulo 47 Ordenacion del Transporte por Carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.- Establecimiento de los servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter previo al establecimiento de los servicios, la Administración Pública u organismo competente en la dirección, gestión y programación de los mismos deberá aprobar un proyecto en el que se incluirán los datos y estudios que resulten precisos sobre la demanda actual y potencial, los medios existentes y previsiones para servirles, las repercusiones en la red del transporte, las circunstancias sociales y económicas que justifican la implantación y demás aspectos que motiven el establecimiento de los servicios.

2. La prestación de los servicios públicos regulares de viajeros requiere resolución de la administración u organismo competente en la que se acuerde su establecimiento, en su caso ampliación o modificación de los existentes, con aprobación conjunta del correspondiente proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007