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Articulo 47 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 47. Reapertura del centro

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1. Únicamente podrá procederse a la reapertura de un centro cerrado definitivamente previa la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 24 a 33 de este decreto.

2. Los centros respecto de los que se haya autorizado el cierre temporal podrán ser reaperturados, bien a instancias de su titular, o bien a instancias de la persona titular del inmueble donde radique el centro, dentro del plazo máximo concedido en la resolución de autorización por cierre temporal. Para ello, deberá presentarse ante el órgano competente en materia de autorización una declaración responsable en la que se indique que el centro no ha variado en sus características respecto de las cuales se concedió la correspondiente autorización de funcionamiento, así como, en su caso, respecto de las características a las que correspondió la autorización por modificación sustancial, y declarando que, en consecuencia, cumple con los requisitos de funcionamiento exigidos por la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. Cuando la reapertura del centro hubiere sido solicitada por la persona titular del inmueble donde se ubique el centro, junto con la presentación de la declaración responsable de reapertura deberá acompañarse la solicitud de cambio de titularidad del centro a su favor, así como la documentación mencionada en el artículo 41 de este decreto. En todo caso, la reapertura del centro no podrá llevarse a cabo en tanto no se haya dictado y notificado la resolución de autorización por cambio de titularidad.

4. Una vez transcurrido el plazo por el que se hubiere concedido la autorización de cierre temporal del centro sin que se haya solicitado su reapertura en los términos establecidos en este artículo, se entenderá que el cierre es definitivo, debiendo dictarse por el órgano competente en materia de autorización la correspondiente resolución de cierre definitivo del centro, previa audiencia a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019