Articulo 47 ordenación ge... educativo

Articulo 47 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Admisión en los centros que impartan formación profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional en centros públicos y privados concertados se realizará cumpliendo lo dispuesto por las Administraciones educativas como desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el presente real decreto.

2. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, las Administraciones educativas establecerán reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios.

a) Acceso a los ciclos formativos de grado medio:

− Entre el 60% y el 70% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

− Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

− Entre el 10% y el 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente real decreto.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas.

b) Acceso a los ciclos formativos de grado superior:

− Entre el 60% y el 70% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller.

− Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado el curso de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

− Entre el 10% y el 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente real decreto.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas.

2. Las Administraciones educativas establecerán los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los colectivos señalados en el apartado anterior. Entre estos criterios se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.

3. Las Administraciones educativas determinarán los criterios de admisión, en caso de que la demanda sea mayor que la oferta, para el resto de ofertas de formación profesional reguladas en el presente real decreto.

4. Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, las Administraciones educativas podrán requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título.

5. En el proceso de admisión para cursar las ofertas en régimen a distancia, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad las personas adultas que reúnan las características personales o laborales que reglamentariamente determinen las Administraciones educativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011