Artículo 47 octies Reglam...al Canario

Artículo 47 octies Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 47 octies.- Obligaciones censales en relación a la exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional y fecha de efectos.

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Deberá comunicarse la exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional, a través de la declaración censal de modificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto pasivo supere el límite de volumen de operaciones señalado en el artículo 109.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes de enero del año en que surta efectos la exclusión.

b) Cuando el sujeto pasivo comience la realización exclusiva de entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes siguiente al inicio de la realización exclusiva de las operaciones exentas señaladas en el párrafo anterior, con efectos desde el día de comienzo exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas.

c) Cuando el sujeto pasivo pase a estar no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

En este supuesto, la declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produjo el hecho de no estar establecido, con efectos desde este mismo día.