Articulo 47 normas financ...e la Unión

Articulo 47 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Nomenclatura del presupuesto

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponderá al Parlamento Europeo y al Consejo clasificar los ingresos de la Comisión y los ingresos y gastos de las demás instituciones de la Unión, según su naturaleza o destino, en títulos, capítulos, artículos y partidas.

2. El estado de gastos de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión se presentará conforme a una nomenclatura aprobada por el Parlamento Europeo y por el Consejo clasificada de acuerdo con la finalidad del gasto.

Cada título corresponderá a una política y cada capítulo, por regla general, a un programa o una actividad.

Cada título podrá incluir créditos de operaciones y créditos administrativos. Los créditos administrativos se integrarán en un capítulo único de un mismo título.

La nomenclatura del presupuesto se ajustará a los principios de especialidad, buena gestión financiera y transparencia. Deberá aportar la claridad y la transparencia necesarias para el proceso presupuestario, facilitando la identificación de los principales objetivos reflejados en las bases jurídicas correspondientes y la toma de decisiones sobre las posibles prioridades políticas y permitiendo una ejecución eficiente y eficaz.

3. La Comisión podrá solicitar la inclusión de una mención «pro memoria» en una consignación sin créditos autorizados. Dicha solicitud será aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31.

4. Cuando se presenten por destino, los créditos administrativos para cada título se clasificarán en:

a)

gastos correspondientes al personal autorizado en la plantilla de personal, que incluirán un importe de créditos y un número de puestos de la plantilla correspondientes a dichos gastos;

b)

gastos correspondientes al personal externo y otros gastos a los que hace referencia el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, letra b), financiados con cargo a la rúbrica «Administración» del marco financiero plurianual;

c)

gastos correspondientes a edificios y otros gastos conexos, entre ellos limpieza y mantenimiento, alquileres, telecomunicaciones, agua, gas y electricidad;

d)

gastos correspondientes a personal externo y asistencia técnica vinculada directamente a la ejecución de programas.

Todo gasto administrativo de la Comisión cuya tipología sea común a varios títulos se recogerá en un estado resumido separado, clasificado según su tipología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018