Artículo 47 nonies Reglam...al Canario

Artículo 47 nonies Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 47 nonies.- Declaración informativa sobre volumen de operaciones.

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1. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional están obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. En dicha declaración se consignará de forma separada, el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios. Asimismo, esta declaración informativa servirá para comunicar si tienen o no la obligación de presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento. (NOTA: Párrafo con efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024)

2. La declaración informativa sobre el volumen de operaciones se realizará a través de la declaración-resumen anual a que se refiere el artículo 57.8 del presente Reglamento, y en el mismo plazo de presentación, debiendo cumplimentar el sujeto pasivo exclusivamente el apartado correspondiente al volumen de operaciones en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.