Articulo 47 Municipios

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Artículo 47.- Organización.

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Los consejos de barrio serán presididos por el concejal delegado del barrio respectivo y se compondrán además de los vecinos que designe el pleno a propuesta de las asociaciones en el barrio; y una persona que ostente la condición de funcionario de la corporación, que actuará como titular de la secretaría, por delegación del titular de la secretaría general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015