Articulo 47 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 47. Otras actividades
Vigente
1. La Consejería competente en materia forestal regulará la actividad recreativa, educativa y deportiva en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública atendiendo a los principios de conservación y sostenibilidad. Cuando tales actividades se ubiquen en espacios naturales protegidos se estará a lo dispuesto en el Plan rector de uso y gestión.
2. La Consejería competente en materia forestal asegurará en todo caso que los montes se mantengan limpios de elementos extraños al mismo, quedando obligados todos a la recogida y extracción de los residuos que originen. Igual obligación observarán quienes realicen cualquier actividad autorizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005