Articulo 47 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cuadragésimo séptimo.
Vigente
Se modifica la letra d) del artículo 64 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Servir de cauce para facilitar la resolución de los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022