Articulo 47 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 47 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo cuadragésimo séptimo

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Las letras j), k) y m) del artículo 70 de la citada Ley 4/2013 quedan modificadas de la siguiente manera:

j) La omisión intencionada de saludo a un o a una superior, que no la devuelva o la infracción de las normas que la regulen.

k) La práctica de cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

m) Ser condenado o condenada en virtud de sentencia firme por falta dolosa o delito leve doloso cuando la infracción penal cause perjuicio a la administración o a los administrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017