Articulo 47 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 47. Garantías de las devoluciones.
Vigente
La Consejería de Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias podrá exigir a los sujetos pasivos la presentación de las garantías suficientes en los supuestos de devoluciones a que se refieren los dos artículos anteriores de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993