Articulo 47 Memoria histó...xtremadura

Articulo 47 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 47. Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

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1. Para el estudio, investigación, estudio de solicitudes, coordinación e impulso de las medidas establecidas en esta ley se creará, el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, como órgano administrativo dependiente de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La naturaleza jurídica, estructura y competencias del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura se definirán en su correspondiente norma de creación.

3. En todo caso, corresponderá a este Instituto coordinar, en materia de Memoria Histórica y Democrática, las actuaciones de las distintas consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas.