Articulo 47 Medidas urgen... Protegida

Articulo 47 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 47. Circunstancias agravantes.

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Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables las siguientes:

  1. El haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.

  2. La utilización de cualquier tipo de violencia o forma de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado del cumplimiento de esta Ley, o mediante soborno.

  3. El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.

  4. El realizarla aprovechándose o explotando en su beneficio una grave necesidad pública o del particular o particulares que resultaren perjudicados.

  5. No cumplir las medidas provisionales o definitivas adoptadas por cualquiera de los órganos competentes en la materia.

  6. La reiteración y la reincidencia.

  7. El realizarla sin contar con proyecto técnico y dirección de técnico competente, cuando sean preceptivos, con riesgo para la vida de las personas o para bienes de tercero.

  8. Ser titular de poderes de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción de comunidades de bienes o cooperativas de viviendas protegidas sin ser cooperativista o comunero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004