Articulo 47 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
Artículo 47. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables las siguientes:
El haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
La utilización de cualquier tipo de violencia o forma de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado del cumplimiento de esta Ley, o mediante soborno.
El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.
El realizarla aprovechándose o explotando en su beneficio una grave necesidad pública o del particular o particulares que resultaren perjudicados.
No cumplir las medidas provisionales o definitivas adoptadas por cualquiera de los órganos competentes en la materia.
La reiteración y la reincidencia.
El realizarla sin contar con proyecto técnico y dirección de técnico competente, cuando sean preceptivos, con riesgo para la vida de las personas o para bienes de tercero.
Ser titular de poderes de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción de comunidades de bienes o cooperativas de viviendas protegidas sin ser cooperativista o comunero.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004